Como puedes contactarnos
Oficina legal para consultas profesionales privadas con el Licenciado (cita previa)
Bufete de Servicios
ANTONIO GARCIA-CREWS
421 Montgomery Rd.
Suite #105
Altamonte Springs
FL 32714 USA
Tel: (407) 862-0199
Fax: (407) 862-910
agarcia@asilousa.com
Preguntas Frecuentes Sobre el Asilo
Por: Antonio Garcia-Crews, Esq.
Miembro del Bar de la Florida y de la Asociación de Abogados de Inmigración(AILA)
Lo que hay que probar
Miedo bien fundado a la persecución, contra su persona, por razón de:
Opinión Política, Religión, Grupo Social, Nacionalidad, Raza.
¿Dónde sé puede aplicar?
Dentro de los Estados Unidos, ante el Servicio de Inmigración y Naturalización (USCIS).
¿Hay un Tiempo limite para aplicar ante el U.S.C.I.S.?
No más de un año después de la fecha de entrada a los Estados Unidos.
¿Se puede aplicar estando ya fuera de Status?
Si, siempre que no se pase de un año después de haber entrado. Si se pasa de un año hay 2 excepciones, pero son difíciles de probar.
¿Se puede aplicar para un permiso de empleo durante este proceso?
Si, después de hayan pasado 150 días de la fecha en que se envió la aplicación. Será concedido no antes de 180 días.
¿Quiénes se pueden beneficiar de una petición de Asilo?
Además del solicitante, su esposo o esposa, y sus hijos menores de 21 años. De estos, los que no se encuentran en Estados Unidos, pueden ser pedidos inmediatamente después que el asilo sea concedido al solicitante. Requiere un procesamiento ante el Servicio de Inmigración, y después de ser aprobada la petición sé envía a al Embajada de Estados Unidos en el país de origen.
¿Hay beneficios para los que reciben Asilo?
Si, se gestiona en el H.R.S. por 8 meses a partir del día que el asilo es concedido.
¿Qué sucede si el U.S.C.I.S. niega la petición?
Si el solicitante todavía se encuentra en status legal, no pasa a otra instancia. Si ya esta fuera de status (ilegal), lo ponen en proceso para ser removido (deportado) ante el Juez de Inmigración.
¿Qué sucede en la corte de Inmigración?
Se puede hacer una nueva solicitud ante el juez de Inmigración, o completar la anterior.
¿Y si el Juez de Inmigración lo niega también?
Se puede apelar ante la Junta de Apelaciones en Virginia. Las apelaciones pueden demorar bastante en obtener un dictamen y consisten en discutir los puntos legales de la decisión del Juez. Se hace a través de un documento legal complicado (brief).
¿A qué otra instancia se puede acudir?
A las Cortes Federales:
Cortes de Distrito
Cortes de Apelaciones Federales
Corte Suprema (Washington)
Advertencia Legal: Esta publicación y la información incluída en ella, no tiene por objetivo servir como substituto a la necesaria consulta con un abogado. Los problemas legales específicos, y preocupaciones legales de cualquier tipo requieren del asesoramiento legal de los profesionales legales correspondientes.